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Organo de Control Institucional - OCI

 

Definición y finalidad del OCI

El Órgano de Control Institucional es la unidad orgánica especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en una institución o entidad pública, de conformidad con lo señalado en los artículos 7 y 17 de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial El Peruano 23.jul.2002).

Su finalidad es promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control.

Implementación del OCI

El OCI se encuentra implementado cuando la entidad asigna el presupuesto, realiza la  contratación  o  asignación  de  personal,  y  provee  la  infraestructura  y  capacidad logística  requerida  para  el  ejercicio  de  la  función  de  control  en  las  entidades,  de acuerdo  a  la  determinación  de  las  necesidades  que  efectúe  el  Jefe  de  OCI  y  de conformidad con las disposiciones que sobre el particular emita la CGR. 

El Departamento de gestión de  Órganos  de  Control  Institucional (DOCI), previa supervisión administrativa, debe emitir una comunicación al Titular dando por implementado al OCI.  

Cualquier  medida  dispuesta  por  la  entidad  para  la  reducción  del  presupuesto, personal,  infraestructura o logística  para  el OCI debe contar con  la opinión  previa del DOCI.

Nivel jerárquico

Para un desempeño independiente del control gubernamental y a fin de permitir el acceso  y  coordinación  directa  con  el  Titular,  el  OCI  se  ubica  en  el  mayor  nivel jerárquico de la estructura de la entidad, es decir en el primer nivel de la estructura orgánica de la misma.

La  omisión  a  establecer  un  OCI  en  el  más  alto  nivel  jerárquico  de  la  entidad, constituye  infracción  sujeta  a  la  potestad  sancionadora  de  la  CGR,  conforme  a  lo dispuesto en el literal a) del artículo 35° del RIS.

Dependencia funcional del OCI con la CGR

El Jefe y personal del OCI, en virtud de la dependencia funcional con la CGR, tienen la  obligación  de  ejercer  sus  funciones  con  sujeción  a  la  normativa  y  a  las disposiciones que emita la CGR en materia de control gubernamental. 

Por la dependencia funcional:

a)  El Jefe del OCI independientemente del vínculo laboral o contractual que tenga con la CGR o con la entidad, puede ser designado, encargado, dar término a su designación o encargo, supervisado, evaluado y separado, según corresponda, conforme a la presente Directiva y demás normativa vigente. 

b)  El  personal  del  OCI  independientemente  del  vínculo  laboral  o  contractual  que tenga  con  la  CGR  o  con  la  entidad,  puede  ser  supervisado,  evaluado  y separado temporalmente por parte de la CGR.

El  Jefe  y  personal  del  OCI  no  están  sujetos  a  mandato  del  Titular  respecto  al cumplimiento  de  funciones  o  actividades  vinculadas  al  ejercicio  del  control gubernamental. Cualquier  solicitud  del Titular  para  la realización de  algún servicio de  control  debe  ser  remitida  al  Jefe  de  OCI,  quien  la  debe  derivar  a  la  unidad orgánica de  la CGR  encargada  del Planeamiento Operativo,  para su evaluación  y programación, de ser el caso.

Funciones

Son funciones del OCI las siguientes:

a)  Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.

b)  Formular  y  proponer  a  la  entidad,  el  presupuesto  anual  del  OCI  para  su aprobación correspondiente.

c)  Ejercer  el  control  interno  simultáneo  y  posterior  conforme  a  las  disposiciones establecidas  en  las  Normas  Generales  de  Control  Gubernamental  y  demás normas emitidas por la CGR.

d)  Ejecutar  los  servicios  de  control  y  servicios  relacionados  con  sujeción  a  las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.

e)Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.

f)  Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector,  y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. 

g)  Comunicar  los  resultados  de  los  servicios  relacionados,  conforme  a  las disposiciones emitidas por la CGR.

h)  Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios  razonables  de  falsificación  de  documentos,  debiendo  informar  al Ministerio  Público  o  al  Titular,  según  corresponda,  bajo  responsabilidad,  para que  se  adopten  las  medidas  pertinentes,  previamente  a  efectuar  la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.

i)  Elaborar  la  Carpeta  de  Control  y  remitirla  a  las  unidades  orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.

j)   Orientar,  recibir,  derivar  o  atender  las  denuncias,  otorgándole  el  trámite  que corresponda  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  Sistema  Nacional  de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.

k)  Realizar  el  seguimiento  a  las  acciones  que  las  entidades  dispongan  para  la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados  de  los  servicios  de  control,  de  conformidad  con  las  disposiciones emitidas por la CGR.

l)   Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.

Asimismo,  el  Jefe  y  el  personal  del  OCI  deben  prestar  apoyo,  por  razones operativas  o  de  especialidad  y  por  disposición  expresa  de  las  unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe  dejar  constancia  de  tal  situación  para  efectos  de  la  evaluación  del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.

m) Cumplir  diligente  y  oportunamente,  de  acuerdo  a  la  disponibilidad  de  su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.

n)  Cautelar  que  la  publicidad  de  los  resultados  de  los  servicios  de  control  y servicios  relacionados  se  realicen  de  conformidad  con  las  disposiciones emitidas por la CGR.

o)  Cautelar  que  cualquier  modificación  al  Cuadro  de  Puestos,  al  presupuesto asignado  o  al  ROF,  en  lo  relativo  al  OCI  se  realice  de  conformidad  a  las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.

p)  Promover  la  capacitación,  el  entrenamiento  profesional  y  desarrollo  de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.

q)  Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años  los  informes  de  auditoría,  documentación  de  auditoría  o  papeles  de trabajo,  denuncias  recibidas  y  en  general  cualquier  documento  relativo  a  las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. 

r)   Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.

s)  Mantener  en reserva  y confidencialidad la información  y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t)   Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.

u)  Presidir  la  Comisión  Especial  de  Cautela  en  la  auditoría  financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.

v)   Otras que establezca la CGR.

Obligaciones del Titular

El Titular de la entidad es responsable de promover el  control  gubernamental  a  nivel  institucional  y  tiene, respecto del OCI, las obligaciones siguientes:

a)   Implantar  e  implementar  una  unidad  orgánica denominada “Órgano de Control Institucional”, conforme a las disposiciones que emita la CGR.

b)   Ubicar  al  OCI  en  el  mayor  nivel  jerárquico  de  la estructura de la entidad y asignar al Jefe y personal del OCI el nivel respectivo.

c)   Aprobar la organización interna del OCI, de acuerdo a  la  propuesta  formulada  por  el  Jefe  del  OCI  previa conformidad del DOCI.

d)   Adecuar  el  ROF  de  la  entidad  conforme  a  las funciones del OCI previstas en la presente Directiva.

e)   Aprobar  la  clasificación  y  número  de  los  puestos asignados al OCI, conforme a la comunicación efectuada por el Jefe del OCI.

f)    Asignar el presupuesto necesario para asegurar que  el  OCI  cuente  con  infraestructura,  capacidad operativa  y  logística  para  el  cumplimiento  de  sus funciones, conforme al requerimiento efectuado por el Jefe del OCI.

g)   Informar  al  DOCI,  en  forma  previa  y  sustentada de  cualquier  modificación  al  presupuesto,  personal, infraestructura  o  logística  asignados  al  OCI,  a  fi n  que el DOCI emita pronunciamiento en un plazo máximo de diez  (10)  días  hábiles  siguientes  a  la  recepción  de  la información.

h)   Asignar  o  disponer  la  contratación  del  personal al  OCI  que  cumpla  con  los  requisitos  establecidos  en el  numeral  7.3.1  de  la  presente  Directiva  conforme  al requerimiento efectuado por el Jefe del OCI.

i)    Cubrir las plazas del Cuadro de Puestos del OCI o ampliarlo, de corresponder.

j)    Disponer  que  los  funcionarios  y  servidores  de  la entidad proporcionen la información requerida por el OCI, en forma oportuna y conforme al requerimiento efectuado.

k)   Cautelar que el OCI mantenga la autonomía técnica y  funcional  que  le  permita  cumplir  sus  funciones  sin interferencias, ni limitaciones.

l)    Disponer que el Jefe y personal del OCI participen en eventos de capacitación.

m)  Informar  oportunamente  al  DOCI  los  casos  de renuncia,  fallecimiento,  licencias  o  descanso  médico mayores a treinta (30) días, del Jefe del OCI cuando éstos tengan dependencia laboral o contractual con la entidad.

n)   Solicitar  la  opinión  del  DOCI,  previamente  a efectuar el encargo de puesto del Jefe de OCI, adjuntando la  documentación  que  acredite  el  cumplimiento  de  los requisitos para asumir el puesto por parte del profesional propuesto al encargo.

o)   Realizar el encargo de funciones, de no haber sido previsible  la  ausencia  del  Jefe  de  OCI,  informando  al DOCI.

p)   Comunicar previamente al DOCI cualquier acción que  implique  desplazamiento,  traslado,  variación  o término de la relación laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI, para verifi car que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe de OCI con la CGR.

q)   Comunicar al DOCI los casos en los cuales el Jefe o personal del OCI haya iniciado un proceso judicial contra la entidad en la cual desarrolla sus funciones.

r)    Disponer,  en  caso  de  encargo,  la  asignación  del diferencial  remunerativo  por  el  hecho  de  asumir  cargos de mayor responsabilidad, conforme a las disposiciones legales que correspondan a cada régimen laboral.

s)   Disponer  que  el  personal  del  OCI  que  mantenga vínculo  laboral  con  la  entidad,  según  los  puestos  que ocupan en la organización interna del OCI, perciba igual remuneración y beneficios a los puestos homologados o equivalentes otorgados para el personal de la entidad.

t)    Disponer  las  acciones  que  correspondan  para que  el  OCI  participe  como  miembro  de  los  Comités  de Selección,  de  acuerdo  a  las  disposiciones  vigentes  en materia de contratación pública, cuando dicho órgano sea el área usuaria de bienes, servicios u obras materia de la convocatoria.

u)   Disponer las acciones que correspondan para que el OCI participe en los procesos de selección del personal del OCI, únicamente  en lo  relacionado a la  formulación de  los  perfiles  de  los  postulantes  o  de  los  términos  de referencia, según corresponda, y en las entrevistas a los postulantes.

v)   Disponer se otorgue al Jefe y personal del OCI, los accesos a todos los aplicativos informáticos de la entidad.

     w)  Otras que establezca la CGR.”

     

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